Sentencia N° 357 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0357, Exp. 10-1321, 31/05/2013
Expediente10-1321
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por indemnización por enfermedad agravada por el trabajo. La decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determinó que la enfermedad de la demandante, certificada como agravada por el trabajo, era aplicable bajo la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente en el momento de la certificación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que uno de los puntos en la cual quedó circunscrita la controversia, es el de la prescripción de la acción, así como, si la enfermedad padecida fue con ocasión al trabajo, y en ese caso, la procedencia de las indemnizaciones pretendidas. El artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la acción para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad. Ahora bien, la sentencia recurrida, respecto a la prescripción y transacción celebrada, estableció lo siguiente: (...) En este mismo orden de ideas, en fecha 27 de agosto de 2008, ambas partes suscribieron acuerdo transaccional ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador con relación a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estableciendo la Cláusula Segunda, referida a la posición de la reclamada lo siguiente: ´…La reclamada sostiene que en relación a la indemnización solicitada por la reclamante por la enfermedad y/o accidente de trabajo, ésta se compromete a cancelar lo correspondiente una vez el INPSASEL emita el informe correspondiente, mediante la firma de una Transacción Laboral´. No reconoce las supuestas enfermedades y/o accidente de trabajo la cual le trajo como consecuencias incapacidad tal y como lo alega la RECLAMANTE, y mucho menos el carácter laboral de las mismas. Niega que se haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial...´, por lo que aún si contásemos el lapso de prescripción a partir de la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito, es decir, 05 de febrero de 1998, tal como acertadamente fue señalada por el a-quo, se infiere un reconocimiento tácito de la obligación por parte de la empresa reclamada, en pagar mediante una transacción laboral, cualquier indemnización proveniente, bien sea de una enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, una vez que el INPSASEL emita el informe correspondiente, lo que indudablemente constituye una renuncia al lapso de prescripción por parte de la demandada. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 24 de septiembre de 2010; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.