Sentencia N° 357 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0357, Exp. 12-067, 09/05/2012
Expediente12-067
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Benito Lozada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Lara. La Sala argumentó que el recurso no era susceptible de admisión, ya que la decisión impugnada era un auto dictado en fase de ejecución y no resolvía puntos esenciales no controvertidos en juicio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión dictada por el Juzgado Superior, objeto del recurso de control de la legalidad, es un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, el cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el a quo que declaró la invalidez del informe pericial y estimó la condena definitiva en Bs.F. 12.746,94. Sobre el particular, es criterio de la Sala, que a los autos dictados en etapa de ejecución, se le otorgará excepcionalmente el recurso de control de la legalidad, cuando éstos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, pues tales casos traen generalmente aparejada una violación a alguna norma de orden público o resultan contrarios a la jurisprudencia de la Sala, y por ello no pueden escapar al control de este alto Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión publicada el 6 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

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