Sentencia N° 357 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0357, Exp. 07-1422, 01/04/2008
Expediente07-1422
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Antonio José Prieto Fernández contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo que había confirmado el fallo de primera instancia. La Sala observó que la parte actora no logró demostrar la existencia de una relación laboral con la empresa demandada, a pesar de que se alegó la infracción de normas laborales sobre la carga de la prueba y la presunción de laboralidad. Se concluyó que el error en la distribución de la carga probatoria no fue determinante para el dispositivo del fallo, ya que la relación entre el actor y la empresa no podía ser calificada como laboral debido a su condición de director de la misma.

Extracto de la motiva

La Sala ha insistido que aún y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado. En sintonía con lo precedentemente planteado y del examen exhaustivo de la sentencia recurrida, ciertamente se observa la infracción por errónea interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues el sentenciador de alzada distribuyó erradamente la carga probatoria imponiéndole al actor la obligación de demostrar la existencia de la relación laboral cuando a su favor había operado la presunción de laboralidad desde el momento en que la parte demandada adujo en su escrito de contestación de la demanda que la relación que tuvo con el ciudadano actor fue de naturaleza “comercial o mercantil”. No obstante, dicha infracción no es determinante del dispositivo del fallo, pues la decisión se sostiene en otras conclusiones que sobreviven al examen de casación.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de fecha 05 de junio del año 2007, reproducida el día 12 del mismo mes y año. En conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, anteriormente mencionado.

Palabras clave

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