Sentencia N° 357 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 357, Exp. 02-032, 12/06/2002
Expediente02-032
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de junio de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio Gabriel Farías Fermín, quien alegaba la errónea interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo por parte del Juzgado Superior. La Sala argumentó que la acción de indemnización por daño moral derivada de un hecho ilícito del patrono no se encuentra sujeta al lapso de prescripción de dos años establecido para accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sino que debe aplicarse el lapso de diez años previsto en el Código Civil para acciones personales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En el caso que se examina se denuncia por errónea interpretación el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma ésta que establece la prescripción de las acciones que se derivan de accidentes y enfermedades profesionales. El formalizante sostiene que la recurrida infringió dicho precepto legal, por cuanto al resolver la defensa perentoria expuesta por la parte demandada estableció que la acción estaba prescrita por haber transcurrido más del lapso establecido en al artículo en cuestión y el cual es de dos (2) años. Continúa señalando, que al haber la recurrida interpretado erróneamente dicho dispositivo, hizo derivar del mismo consecuencias adversas que no concuerdan ni encajan con la verdadera pretensión, por cuanto la acción no se originó como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como tampoco por ninguna de las indemnizaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo y que mucho menos se trate de una reclamación por daño moral acaecido con ocasión de una enfermedad profesional, como así lo atribuyó el juez de alzada, sino que más bien se trata de una acción originada por daño moral ocasionado por el hecho ilícito del patrono fundamentado en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, hecho ilícito éste que se imputa al patrono por la negligencia e imprudencia al no reeubicar al demandante en otro sitio de trabajo conforme lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto, a decir del formalizante, el patrono estaba en conocimiento de que el trabajador no podía continuar prestando servicio en el mismo departamento al cual estaba asignado y cuya actividad le ocasionó la enfermedad que lo incapacitó.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre del año 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
daño moralprescripciónhecho ilícitopatronoLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilindemnizaciónaccidente laboral