Sentencia N° 356 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0356, Exp. 14-396, 28/05/2015
Expediente14-396
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes alegaban la existencia de una sustitución de patronos entre las empresas Pizzería y Heladería El Sasso y Pizzería y Heladería Siena. La Sala concluyó que no se demostró la continuidad de la relación laboral entre los actores y la empresa demandada, ya que los demandantes no estaban en la nómina de la nueva empresa al momento de su inicio de actividades. La decisión del juzgado de alzada fue confirmada, declarando improcedente la demanda de los actores.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juzgador de alzada incurrió en error de interpretación acerca del contenido y alcance de los artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto a su decir, en el presente caso existe sustitución de patronos y la recurrida no lo declaró, puesto que la sociedad mercantil Pizzería y Heladería Siena, C.A. comenzó a realizar sus actividades comerciales en las mismas instalaciones que ocupaba la empresa Pizzería y Heladería El Sasso, S.R.L., continuaron realizando las mismas actividades y los trabajadores continuaron prestando servicios. Ha señalado esta Sala que la errónea interpretación de una norma jurídica, es aquella que se materializa en el fallo cuando el sentenciador, aun eligiendo la norma correcta para la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de febrero del año 2014, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró improcedente la demanda.