Sentencia N° 356 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0356, Exp. 11-524, 31/05/2013
Expediente11-524
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1.250, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua. Se anula el fallo recurrido y se establece que la empresa demandada adeuda a los trabajadores el pago de días de descanso y feriados no pagados, así como las diferencias en prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, calculadas a través de una experticia complementaria. La sentencia reafirma la aplicación de los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo en relación con el salario variable de los trabajadores.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Se evidencia de las actas que conforman el expediente, concretamente del escrito libelar –ff. 01 al 06, primera pieza del expediente– que los actores reclaman el pago de los días de descanso y los días feriados, producto de la parte variable del salario, lo cual no se incluyó en el pago de liquidación de prestaciones sociales, adeudados desde el inicio de cada una de la relaciones laborales, hasta el 31 de diciembre del año 2005, ni la incidencia de dichos días no pagados de la parte variable del salario en la prestación de antigüedad, en las vacaciones pagadas (60 días anuales), en las utilidades pagadas (120 días anuales) y en las indemnizaciones por despido pagadas, por lo que dicha deuda constituye el objeto fundamental de la demanda. Arguyen además, que devengaron un salario mixto, compuesto por una parte fija mensual y una parte variable mensual reflejada en las comisiones por las cobranzas realizadas, siendo que desde el inicio de cada una de las relaciones individuales de trabajo, a saber: Héctor Guzmán: desde el 1° de abril del año 2002; Luis Roberto Ricardo Donis, desde el 1° de junio del año 2002 y Manuel Arturo Bowell Rivas, desde el 2 de julio del año 2001; hasta el 31 de diciembre del año 2005, nunca les fue pagado el día de descanso y los días feriados de la parte variable del salario, ni la incidencia de dichos días no pagados de la parte variable del salario en la prestación de antigüedad, en las vacaciones pagadas, en las utilidades pagadas y en las indemnizaciones por despido pagadas. Asimismo alegan en su escrito libelar: (…) que cumplíamos un horario de trabajo de LUNES A SÁBADO DE 6:00 a.m. a 3:00 p.m. (…). La relación de trabajo, se desenvolvió y transcurrió bajo una armonía total en un ambiente de cordialidad, respeto y profesionalismo, salvo en los años anteriores al 2006 en los que la empresa no nos pagó los días feriados y días de descanso de la parte variable del salario (comisiones), lo cual genera una diferencia en nuestras prestaciones sociales que aun no ha sido pagada por la empresa y que debió ser pagada cuando terminó la relación de trabajo. Dicha terminación de la relación de trabajo, culminó en las siguientes fechas: 02 de octubre del año 2009 (HÉCTOR GUZMÁN), 02 de octubre de 2009 (LUIS RICARDO) y 02 de julio de 2009 (MANUEL BROWELL) (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido y TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

cobro de diferenciasacreencias laboralessalario variableprestaciones socialesdías de descansoferiados

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