Sentencia N° 356 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0356, Exp. 04-1805, 28/04/2005
Expediente04-1805
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales. La decisión de la Sala se basa en la falta de violación o amenaza de violación de las normas alegadas por la parte recurrente, que argumentaba la incompetencia del Juzgador para calificar el despido del trabajador.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallan violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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