Sentencia N° 354 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0354, Exp. 10-327, 16/04/2010
Expediente10-327
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de abril de 2010, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa HALSECA Asesores de Seguridad, S.A. contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala consideró que la sentencia recurrida no incurre en las violaciones que se le imputan, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. La decisión se fundamenta en la potestad de la Sala para revisar decisiones que violenten normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte empresa HALSECA Asesores de Seguridad, S.A., contra la sentencia emitida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de febrero de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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