Sentencia N° 354 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0354, Exp. 07-1983, 01/04/2008
Expediente07-1983
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte intimada contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión de alzada había confirmado varias decisiones de instancias inferiores que desestimaron apelaciones de la parte intimada en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala, tras analizar el recurso, determinó que la formalización del mismo no cumplió con los requisitos establecidos, lo que llevó a declarar el perecimiento del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala acota: Conteste con la reiterada doctrina de casación, el vicio de indefensión se produce cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, pero también, según explica el procesalista patrio Humberto Cuenca, hay una ruptura del equilibrio procesal cuando se establecen preferencias y desigualdades; se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por Ley (Vid. sentencia N° 650 de fecha 9 de octubre de 2003, caso: Justino Miguel Girón Rodríguez contra Belkis Milagros Navas de Girón). De allí que sea una carga procesal del recurrente, indicar cómo el quebrantamiento u omisión de la forma procesal lesionó el derecho de defensa o el orden público, según el caso, o ambos; señalar las normas infringidas, al quebrantarse u omitirse las formas procesales que ellas establecen; y explicar que con respecto a dichos quebrantamientos u omisiones se agotaron todos los recursos (Vid. sentencia N° 151 de fecha 26 de junio de 2001, caso: Vilma Teresa Rodríguez de Díaz y otro contra Centro de Compras Pacheco, C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte intimada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de septiembre de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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