Sentencia N° 352 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0352, Exp. 18-122, 14/08/2019
Expediente18-122
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Estudio de Belleza Lady Doris, S.R.L., contra un fallo que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la relación entre la demandante y la demandada no era de carácter laboral, sino mercantil, derivada de un contrato de concesión. Se concluyó que la demandante no estaba sujeta a subordinación ni a un salario típico de una relación laboral.
Extracto de la motiva
En relación al vicio acusado, esta Sala de Casación Social en decisión N° 558 del 13 de julio de 2018, bajo la ponencia del Magistrado que suscribe el presente fallo con el mismo carácter, expuso: (…) la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no señala expresamente la inmotivación por silencio de prueba como uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio constante de esta Sala de Casación Social, incluir dentro de las hipótesis de inmotivación el denominado vicio. Con relación al vicio denunciado, esta Sala ha sostenido que uno de los supuestos del vicio de inmotivación por silencio de prueba, es el hecho que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuántas pruebas se han aportado a los autos, para de esta manera, no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo aplicable al nuevo régimen laboral por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem. (Caso: Argenis Felipe Sánchez García contra Giuseppe Augello Da Stefano y otra). En este sentido, y conforme al criterio jurisprudencial expuesto ut supra, se puede concluir que el sentenciador tiene el deber de examinar toda prueba que haya sido incorporada en el expediente, por consiguiente, la inmotivación del fallo por silencio de pruebas se producirá cuando el juez en el desarrollo de su labor jurisdiccional, ignore totalmente la prueba, esto es, no la mencione, o bien haga referencia a ella sin valorarla, o sólo la aprecie parcialmente. Asimismo, dicho silencio de prueba debe ser determinante en el dispositivo del fallo, para que pueda ser declarado procedente el vicio alegado, tal y como lo ha señalado esta Sala en decisiones anteriores, v.gr. la contenida en la N° 681 del 8 de agosto de 2018. Ahora bien, con respecto a la prueba cuyo silencio se acusa, consistente en el Registro Mercantil de la sociedad de comercio NOVEDADES ROSICOSAS C.A., la recurrida expresa: (…) inserto a los folios 105 al 114; documento constitutivo, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por consiguiente desechados y fuera del debate. De la anterior reproducción se aprecia que la recurrida desecha la prueba señalada como silenciada sin argumento alguno; ni siquiera llega a señalar lo que se desprende de esta, siendo que la misma es fundamental para el caso de autos, por cuanto la accionada alegó la existencia de una relación mercantil y no laboral, y la referida prueba consiste en el Registro Mercantil de la sociedad de comercio NOVEDADES ROSICOSAS C.A., con la cual, según el formalizante, demuestran que existió la relación mercantil con la empresa accionada. Así las cosas, es evidente que la recurrida adolece del vicio de silencio de prueba acusado, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar con lugar la denuncia, y por vía de consecuencia, la casación del fallo.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la accionada, contra el fallo publicado por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de enero de 2018; SEGUNDO: SE ANULA la precitada decisión; TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta.