Sentencia N° 352 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0352, Exp. 11-315, 31/05/2013
Expediente11-315
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el proceso de cobro de diferencias de acreencias laborales, la ciudadana Nelitza Josefina Rodríguez Serrano, representada por Elba Luisa Serrano Tovar, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, analizó las denuncias de quebrantamiento de formas sustanciales y de ilogicidad en la motivación de la sentencia recurrida, concluyendo que no se evidenció indefensión ni vicios en la motivación del fallo. La Sala determinó que la parte actora no presentó pruebas suficientes que respaldaran su reclamo de comisiones e incentivos, y que las notas de crédito presentadas no constituían parte del salario. Por lo tanto, se declaró improcedente el reclamo de la actora y se confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando el recurso de casación interpuesto.

Extracto de la motiva

En primer lugar, aprecia esta Sala que la denuncia está formulada bajo dos de los supuestos establecidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, numeral 1 y 3, vinculando así indebidamente dos tipos de motivos, lo que implica una manifiesta falta de técnica de la formalización del recurso de casación. En este sentido, la Sala de Casación Social ha establecido como carga para el recurrente, observar cuidadosamente la técnica casacional en el escrito de formalización, precisando con claridad la especificidad de sus denuncias, en el sentido de que lo expuesto por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley, para explicar con base en cuáles normas se denuncian los vicios de la sentencia y los argumentos que aclaren la comprensión sobre dichos vicios capaces de anularla. Igualmente está obligado el formalizante a que su escrito tenga una estructura sistemática de argumentos jurídicos, y que su construcción lógico-jurídica, esté conformada por un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación. Así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, y se declararía perecido el recurso al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procurando no sacrificar la justicia por omisión de formalidades no esenciales, la Sala pasa a conocer la presente denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la actora, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

ilogicidadnotas de créditoindefensiónderecho a la defensamotivaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

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