La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 1087, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Pedro Jesús Polanco contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda. La Sala anula parcialmente el fallo recurrido en lo que respecta a la improcedencia de la indexación salarial o corrección monetaria, argumentando que la demandada, Corporación Los Samanes de Urdaneta, C.A., no goza de las prerrogativas de la administración pública que le eximen de dicha obligación.
Extracto de la motiva
(…) SEGUNDO: En cuanto al segundo punto sujeto a revisión, referente a la improcedencia del pago de los días de descanso y feriados bajo el argumento de que el actor devengó salario variable durante toda la relación de trabajo y que su horario de trabajo fue de lunes a viernes, arguyendo que la jueza erradamente declaró que como no los laboró, no se los pagaba. En el caso de autos, revisada la sentencia emitida por el juzgado a quo, se verifica que se pronuncio (sic) sobre la improcedencia del concepto reclamado, argumentando que la carga de la prueba le correspondía al actor, quién no logró demostrar que se le debía tal concepto. En cuanto a este punto, se hace necesario traer a colación criterio expuesto por la Sala de Casación Social en la decisión N° 1500 de fecha 12 de julio de 2007 (Caso Roberto Berges contra de la empresa Schering Plough, c.a), en el cual señaló la Sala: (Omissis) Ahora bien, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social antes citado, corresponde a la parte actora demostrar su afirmación relativa a que la accionada efectuaba el pago incorrecto de su salario, es decir que solo le cancelaba los 5 días de la semana (lunes a viernes), sin incluir los días feriados y de descanso, por lo que deberá demostrar el hecho de que la demandada no incluía el pago de tales días en el salario que le cancelaba. Al respecto, se evidencia del libelo de la demanda que el actor arguye que la entidad de trabajo Alfarería al Llano Alfallano C.A al comienzo de la relación de trabajo le exigió a los trabajadores que se organizaran en un grupo de tres (03) trabajadores para realizar las actividades y que solo uno de ellos abriera la cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Bicentenario para depositarle semanalmente sus salarios. Y que finalmente la entidad de trabajo demandada Corporación los Samanes de Urdaneta C.A cambió la forma de pago de salario, pagando de manera individual al actor en la cuenta de Ahorro Nro. 0147-0027-75-2000285105 de la cual el actor es titular, situación que no demostró en el caso de autos. Así las cosas, acorde con el criterio jurisprudencial antes señalado, al actor manifestar que la demandada pagó su salario de una manera incorrecta, sin percibir el pago de salario de los días feriados y de fiesta transcurridos, recae la carga probatoria sobre él y revisadas las actas que conforman el expediente se pudo percatar que la actora no logro (sic) probar lo alegado, es decir cuál era la forma correcta de cálculo y pago de tales conceptos y no habiéndolo hecho de esa manera y al no constar a los autos prueba alguna que sustente su argumento, lo cual en modo alguno puede ser suplido por el Tribunal, es por lo que resulta forzoso ratificar la IMPROCEDENCIA del reclamo de días de descanso y feriados, declarado por el juez a quo, pero bajo la motivación de esta Alzada. Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad intentado por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: ANULA parcialmente el fallo impugnado solo en lo referente a la indexación salarial o corrección monetaria. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
control de la legalidadindexación salarialderecho laboral