Sentencia N° 351 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0351, Exp. 14-1010, 13/04/2016
Expediente14-1010
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió a favor de la ciudadana Belkys Olima Morandy Noriega en su recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de técnica casacional en el escrito de formalización, pero se procede al análisis del caso, considerando que la parte actora había realizado esfuerzos para interrumpir la prescripción de su acción laboral. La Sala concluyó que la dilación en el proceso fue atribuible al órgano jurisdiccional, lo que limitó el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de la actora.

Extracto de la motiva

‘El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura’... la institución de la tutela judicial o jurisdiccional efectiva constituye un derecho-garantía (entiéndase, un derecho junto a su correlativa garantía) base, de suma importancia, que ha de surtir sus efectos antes, durante y después de culminado el proceso, y que está constituido a su vez por otros derechos-garantías, algunos de los cuales también se disgregan en otros tantos. Indudablemente, la lista de tales derechos es tan extensa que cualquier enunciación podría correr el indeseado riesgo de dejar alguno por fuera, lo cual nos limita en este caso a mencionar sólo algunos, específicamente los que más interesan a los efectos del presente asunto, a saber, el derecho al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley (artículo 49 numerales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), los cuales, como se sabe, se encuentran en estrecha relación, incluso de género-especie, y que comprenden a su vez otros tantos derechos-garantías, entre los que se encuentra el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares...

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadana Belkis Olima Morandy Noriega, ampliamente identificada en autos, contra la sentencia dictada el 09 de junio de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez Superior Laboral que le corresponda conocer la presente causa, dicte nueva decisión sobre el recurso de apelación con sujeción a lo expuesto en el presente fallo, con la finalidad de garantizar a las partes el derecho a la doble instancia.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióntutela judicial efectiva

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