Sentencia N° 351 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0351, Exp. 04-1631, 28/04/2005
Expediente04-1631
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de constatación de las infracciones alegadas por la parte recurrente, que argumentaba violaciones a normas de orden público y a la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandada recurrente, que la sentencia impugnada violó el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impone a los jueces de instancia el deber de acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, pues consideran los recurrentes, que dicho fallo es contrario a la reiterada doctrina jurisprudencial sentada por esta Sala. A tal efecto, explican que el Juzgador de Alzada no aplicó en el presente caso el “Test de Laboralidad”, a los supuestos de hechos comprobados en autos, lo cual a su decir, lo hubiera llevado a concluir que la accionante era una profesional de la abogacía que libremente había ejercido su profesión asociándose a un equipo de abogados de diferentes disciplinas, mediante una organización con reglas societarias y recibiendo un porcentaje del resultado económico logrado por todos los participantes, careciendo con ello del elemento ajenidad, ya que los servicios los prestaba no a la demandada sino a los clientes que captaba la sociedad. Asimismo, arguyen los recurrentes que el fallo recurrido infringió el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, al dar por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de las actas o instrumentos insertos en el expediente. De igual manera delatan la infracción del artículo 40 eiusdem, por falta de aplicación, toda vez que no fue considerada la actora como una trabajadora no dependiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2004, emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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