Sentencia N° 35 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 035, Exp. 03-786, 20/01/2004
Expediente03-786
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la regulación de competencia en un juicio por cobro de pensión de jubilación. La parte demandante, Ismary José Ávila, impugna la decisión del Juzgado Superior que se declaró incompetente por razón de la materia. La Sala analiza si la reclamación debe ser decidida por la jurisdicción contenciosa administrativa o por los Tribunales del Trabajo, concluyendo que la actora prestaba servicios como obrera y no como empleada pública, lo que la hace competente para conocer del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, se solicitó la regulación de competencia como medio de impugnación a la decisión proferida por un Juzgado Superior del Trabajo en la cual declara su incompetencia por la materia, alegando que la trabajadora reclamante prestó sus servicios al Ministerio de Infraestructura, Dirección del Centro Regional de Coordinación del Estado Sucre, lo cual lo excluye del ámbito de conocimiento en materia laboral, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo. Establece el artículo 8 eiusdem: “Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública. Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley”. (Resaltado de la Sala). De las actas que conforman el expediente, no se evidencia ningún elemento contundente que permita a esta Sala arribar a la convicción que la reclamación por cobro de pensión de jubilación luego de finalizada la relación de trabajo de la accionante deba ser decidida por la jurisdicción contenciosa administrativa por tratarse de una empleada de ente público nacional, tal como lo señala el Tribunal declinante al excluirla de la aplicación del artículo 8 in comento, así como tampoco se evidencia categóricamente que corresponda a los Tribunales del Trabajo por ejercerse un cargo de obrera, por cuanto, de las copias certificadas remitidas a esta Sala a los fines de decidir la presente regulación de competencia no se anexó algún documento ni se menciona en forma alguna cuál era el cargo desempeñado por la actora al servicio del ente público nacional. No obstante, del análisis realizado por la Sala a los elementos que conforman el libelo de demanda y sus recaudos correspondientes, puede deducirse con cierta convicción que permita resolver el asunto, que en el caso concreto la trabajadora prestaba servicios en calidad de obrera y no de empleada pública.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa, al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con sede en Cumaná. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal declarado competente.
Palabras clave
regulacion de competenciacobro de pensionempleada publicajuzgado superiorjurisdiccion contenciosatrabajoobreroley organica del trabajo