Sentencia N° 349 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0349, Exp. 11-285, 31/03/2011
Expediente11-285
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jean Carlos Cabaña Villegas contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar la demanda por prescripción de la acción. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

El recurrente aduce, que el sentenciador de alzada incurrió en la infracción de los artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo por falsa aplicación, y 64 eiusdem en su literal d) por falta de aplicación. En este sentido, expresa que las infracciones anteriormente señaladas se materializaron, cuando la recurrida declaró la prescripción de la acción, sin tomar en cuenta que en el presente caso se había configurado la interrupción de la misma, como consecuencia de la iniciación y tramitación del procedimiento sancionatorio de multa y del procedimiento de suspensión de solvencia laboral. Asimismo, aduce que en virtud de la procedencia de la defensa de fondo contentiva de la prescripción de la acción, el fallo impugnado incurrió también en la violación de la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, contenidas en sentencias Nros. 017 del 03 de febrero del año 2009 y 2.439 de fecha 07 de diciembre del año 2007, las cuales establecieron que, la providencia administrativa que declare el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, mantiene plena vigencia o efectividad hasta que se verifique la renuncia tácita o expresa por parte de su titular, bien sea, por el agotamiento de los mecanismos para lograr su ejecución o cuando sin agotarse los mismos, el trabajador haya introducido formal demanda al respecto, pues desde estos momentos es que se considera terminada la relación de trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 07 de febrero del año 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Palabras clave

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