Sentencia N° 348 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0348, Exp. 10-1455, 31/05/2013
Expediente10-1455
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-31
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa Blindados del Zulia Occidente, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y la demanda de los causahabientes de José Jesús Montero Barrios. La Sala anuló la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda, reconociendo el derecho de los demandantes a recibir ciertas acreencias laborales, incluyendo horas extraordinarias y prestaciones sociales no pagadas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la empresa accionada alegó, tanto al contestar la demanda como al ser instada a exhibir el referido libro, que no llevaba un registro de horas extras por cuanto “el salario es por unidad de obra, por piezas o a destajo (…), no requiriendo la presencia de los trabajadores durante el tiempo que no hubiera productos que procesar” (f. 207, vto.). Al respecto, cabe señalar que el libro de registro de horas extras debe ser llevado obligatoriamente por el empleador, al disponer el artículo 209 de la Ley Orgánica del Trabajo que: Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador. Por lo tanto, al existir un mandato legal que obliga al empleador a llevar un documento determinado, no podría éste alegar la no tenencia del mismo a fin de justificar la falta de exhibición y evitar que opere la consecuencia probatoria señalada supra, porque ello implicaría favorecer a quien incumple una obligación legal. Lo que podría suceder es que, exhibido el libro de registro de horas extras, éste no tuviera ningún asiento, sea porque los contratos de trabajo celebrados no lo han sido por unidad de tiempo sino, por ejemplo, para una obra determinada, o porque no se les exige laborar sobre tiempo a los trabajadores; en tal supuesto, la prueba de exhibición no aportaría elementos de convicción respecto de las horas extraordinarias reclamadas en el libelo de demanda. En el caso concreto, visto que la empresa demandada no exhibió un documento que por mandato legal debía llevar, debe tenerse como cierto lo alegado por la demandante acerca de las horas extraordinarias laboradas (…) (Sentencia N° 1.604 del 21 de octubre de 2008, caso: Mariselys Josefina Ortiz Parejo contra Procesadora y Exportadora Trust Tuna C.A.). Ahora bien, la recurrente niega que pueda aplicarse la consecuencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante la falta de exhibición, a saber, el tener como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante de la exhibición, y en defecto de ésta, los datos afirmados acerca del contenido del documento; ello, debido a que –en su criterio– la parte actora no especificó cuándo se laboraron las horas extras –precisando las fechas–. Sin embargo, esta Sala constata que en el escrito libelar, después de señalarse las fechas de inicio y finalización de la relación laboral –11 de septiembre de 1972 y 13 de noviembre de 2008, siendo esta última corregida por el juez a quo, quien aclaró que el fallecimiento del trabajador acaeció el 13 de septiembre de ese año–, se afirmó que “a lo largo de toda la relación laboral (…), durante su jornada de trabajo, comprendida desde (sic) los días Lunes a Viernes (sic) laboró CUATRO (04) HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, por cada día de trabajo” (f. 5, vto.). Por lo tanto, sí aportó la parte demandante la información precisa sobre los días en que fue laborado el sobretiempo que alega, así como la cantidad de horas extras de cada día.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2010, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; se anula el fallo antes identificado; y se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Manuel Gregorio Montero Ortega, Gelson José Montero Ortega, José de Jesús Montero Ortega, Liliana Josefina Montero Ortega, Marisol Yajaira Montero Ortega, Jean Carlos Montero Ortega y Nelly del Rosario Ortega, contra la sociedad mercantil Blindados del Zulia Occidente, C.A.
Palabras clave
horas extrasexhibiciónempleadorLey Orgánica del Trabajoconsecuencia jurídicajornada laboralpruebadecisión judicial