Sentencia N° 348 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0348, Exp. 07-1766, 19/03/2009
Expediente07-1766
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de indemnización por daño material, daño moral y lucro cesante por enfermedad profesional. La Sala anula la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, considerando que la acción estaba prescrita, ya que la enfermedad fue constatada el 16 de febrero de 2000 y la demanda fue interpuesta el 8 de septiembre de 2004, superando el lapso de prescripción de dos años establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la acción para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha del accidente o de la constatación de la enfermedad. La jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social desde el año 2000 ha mantenido el criterio de que todas las acciones que el trabajador intente por indemnización de daños ocasionados por accidentes o enfermedades profesionales, prescribirán a los dos (2) años contados a partir de la fecha del accidente, constatación de la enfermedad, o declaración de incapacidad, todo de conformidad con el artículo 62 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (art. 288 de la derogada Ley del Trabajo). Por su parte, el Artículo 29 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo consagra: En aquellas enfermedades profesionales de especial carácter progresivo, en las que el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniera el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°. CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 9 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se casa el referido fallo; y, 2°. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ITALO D´APOLLO VIERA, contra las sociedades mercantiles CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. y C.A. VENCEMOS. Se condena en costas a la parte demandante al resultar totalmente vencida, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.