Sentencia N° 347 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0347, Exp. 16-199, 28/04/2017
Expediente16-199
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Julio Ernesto Carrasco Castro contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda, reconociendo la responsabilidad subjetiva del patrono por incumplimiento de las normas de seguridad laboral, lo que causó la enfermedad ocupacional del trabajador. Se ordenó el pago de indemnización por daño moral y responsabilidad subjetiva, así como la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de terminación del vínculo laboral.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el artículo 168, numeral 2, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la falta de aplicación de los artículos 53 numerales 1 y 2, y 56 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Señala que el juez de alzada estableció en su motiva que la empresa demandada cumplió con la normativa prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en consecuencia, negó la procedencia de las pretensiones reclamadas por responsabilidad subjetiva, por cuanto, de la inspección judicial practicada en la sede de la demandada resultó demostrado: (…) las notificaciones de riesgos entregadas (…) a través de las cuales se le indicaba cuales (sic) eran los deberes de los trabajadores, donde el trabajador declaraba que era notificado de los riesgos ocupacionales correspondientes al puesto de trabajo que ejercía en la empresa, y declaraba además que recibía el equipo de protección personal que debía utilizar en su sitio de trabajo y entrenamiento sobre su uso correcto, que la empresa impartía charlas de seguridad en el trabajo así como cursos de capacitación para los trabajadores y la historia médica, sin hacer mención de fechas solo señala, que era suficiente para demostrar que el patrono cumplió sus obligaciones, porque hizo notificación al año, en una relación de trabajo que duró 7 años, haciéndola de forma genérica, (…). Argüye que de conformidad con el artículo 53, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el trabajador tiene derecho a ser informado con carácter previo al inicio de su actividad de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de las sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud y de los medios para su prevención. De igual modo, el trabajador tiene derecho a recibir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes al cargo, en la prevención de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadano JULIO ERNESTO CARRASCO CASTRO contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, en sentencia de fecha 26 de enero de 2016. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE con lugar la demanda.