Sentencia N° 347 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0347, Exp. 10-1539, 31/05/2013
Expediente10-1539
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-31
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por Enrique Suárez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, declaró con lugar el recurso y nulificó la sentencia anterior. La Sala determinó que el juzgador de alzada incurrió en el vicio de silencio de pruebas al no considerar la certificación de incapacidad del actor, lo que afectó el análisis del caso. Se concluyó que la enfermedad padecida por el demandante tenía origen ocupacional, lo que implicaba una relación de causalidad con su actividad laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante omite fundamentar su delación en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se contemplan los motivos del recurso de casación laboral, y no logra expresar de forma diáfana en qué consistió el vicio cometido por el juzgador de alzada. No obstante, de los términos en que quedó planteada la denuncia, es posible inferir que la misma versa sobre el silencio de pruebas respecto de la documental consistente en la copia certificada del expediente administrativo tramitado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en el cual consta la certificación de la enfermedad ocupacional y el recurso de reconsideración ejercido por la empleadora, en el que reconoce la ocurrencia de un accidente el 5 de agosto de 2004. En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto le correspondía a la parte accionante la carga probatoria de demostrar la ocurrencia del accidente que según sus dichos le originó la enfermedad que padece, lo cual no fue demostrado en actas, y no existiendo evidencia alguna que desde un punto objetivo, pueda demostrar que la enfermedad que padece el demandante haya sido agravada por el trabajo, necesariamente debe este juzgador desestimar la pretensión del demandante, resultando improcedente el reclamo de las indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, por consiguiente, resulta SIN LUGAR la demanda incoada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por el demandante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 3 de noviembre de 2010; en consecuencia, SEGUNDO: NULA la sentencia antes identificada; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Enrique Suárez, contra la sociedad mercantil Grant Prideco de Venezuela, S.A.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasaciónsilencio de pruebas