Sentencia N° 347 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0347, Exp. 09-182, 16/04/2010
Expediente09-182
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónCASA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó un recurso de casación interpuesto por la parte intimada contra una sentencia que había declarado con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que el juez de alzada no incurrió en vicios al reconocer el derecho de la abogada a cobrar sus honorarios, pero sí vulneró el debido proceso al no permitir la impugnación del monto de los honorarios en la fase estimativa del procedimiento. Por lo tanto, se casa de oficio el fallo recurrido, manteniendo la declaración del derecho al cobro de honorarios, pero anulando parcialmente la decisión en cuanto a la determinación del quantum de los mismos.

Extracto de la motiva

La parte intimada recurrente denuncia la infracción por falta de aplicación de los artículos 173, 186 y 190 del Código Civil, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 173.- La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190. Artículo 186.- Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57. Artículo 190.- En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte intimada contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2°) CASA DE OFICIO el fallo antes identificado; y en consecuencia, 3°) ANULA PARCIALMENTE la sentencia recurrida, únicamente en cuanto a la determinación del quantum de los honorarios profesionales intimados. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

honorarioscasaciónjuzgadoderechosprocedimientocódigo civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca