Sentencia N° 346 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0346, Exp. 14-1504, 14/08/2019
Expediente14-1504
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de enfermedad ocupacional de un trabajador. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que no hubo violación del derecho a la defensa ni del debido proceso en el procedimiento administrativo seguido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR El primer punto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la forma en que el a quo verificó si la Administración infringió la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa al emitir la certificación de enfermedad laboral, en la que se determinó que el ciudadano Cruz Alcides Correa León padece de “POST- OPERATORIO DE HERNIA DISCAL L4-L5 (CÓDIGO CIE 10:M551.8), POST- OPERATORIO DE MENISCOPATÍA EN RODILLA DERECHA (CÓDIGO CIE 10:M23.2), considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del Trabajo, que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL…”. Considera el recurrente que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo no prevé un procedimiento administrativo para dictar la certificación de enfermedad o accidente de origen ocupacional y este tipo de actos administrativos deben ser sustanciados conforme al procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V, contra la sentencia publicada el 30 de junio de 2014, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado; y, TERCERO: Queda FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

nulidadacto administrativoenfermedad ocupacionalderecho a la defensadebido proceso

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