Sentencia N° 346 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0346, Exp. 11-163, 31/03/2011
Expediente11-163
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Zulia. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y determinó que el recurso no cumplía con las exigencias necesarias para su procedencia. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que la recurrida incurrió en la infracción de los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido esgrime, que la recurrida concluyó que la codemandada Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zualia (SAVUEZ), no es solidariamente responsable con la Sociedad Mercantil KRONE C.A., no obstante, que la recurrida le dio pleno valor probatorio a las copias certificadas del expediente administrativo, consignado por la parte actora en el que se evidencia el contrato de servicio, mediante el cual el estado Zulia por órgano del SAVIEZ, delega las funciones que le eran propias e inherentes, respecto a la administración y recaudación de las estaciones de peaje de San Rafael y Paraguachón, así como la gestión del personal, selección, reclutamiento, inducción, entrenamiento y contratación, es decir, que los servicios personales prestados por los actores, fueron por orden y cuenta del referido Servicio de Vialidad, quien además era quien les suministraba los equipos, instrumentos y uniformes al personal que laboraba en las sedes de las estaciones administradas por la referida empresa.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 19 de octubre del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaresponsabilidad solidariaorden público laboralrecursoimpugnación