Sentencia N° 346 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0346, Exp. 07-1090, 01/04/2008
Expediente07-1090
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Cuarto Superior que había declarado parcialmente con lugar la apelación. Se establece que la prescripción de la reclamación por diferencias en prestaciones sociales está declarada, mientras que la prescripción del derecho a jubilación no es procedente. La Sala ordena el pago de las pensiones de jubilación vencidas desde la terminación de la relación laboral, con ajustes conforme al salario mínimo urbano y la realización de una experticia complementaria para determinar el monto exacto a pagar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Alzada ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo, para calcular las pensiones de jubilación vencidas desde la fecha de finalización de la relación laboral 3 de septiembre de 1998 hasta el pago debidamente indexadas mes por mes y la indexación sobre esas cantidades con las exclusiones establecidas en este fallo. De tales líneas contenidas en la parte motiva de la sentencia, se percibe es una suerte de redacción confusa, sin embargo, más adelante, ya en la dispositiva del fallo, el Superior estableció lo que a continuación se transcribe: “QUINTO: CON LUGAR la demanda con respecto a la jubilación, debiendo la parte demandada reconocerle ese derecho y en consecuencia debe pagar las pensiones de jubilación vencidas desde la fecha de finalización de la relación laboral 2 de septiembre de 1998 hasta el pago debidamente indexadas mes por mes y la indexación sobre esa cantidad con las exclusiones establecidas en este fallo”. (Subrayado de la Sala). De las extracciones hechas, y pese a lo confuso de la redacción, la Sala entiende, como así efectivamente lo denuncia la parte demandada recurrente, se ordenó un doble ajuste inflacionario sobre las pensiones a calcular mediante experticia complementaria del fallo, pues tanto en la motiva como en la dispositiva de la sentencia, se decreta calcular las pensiones de jubilación vencidas desde la finalización de la relación con ajuste inflacionario mes por mes, más la indexación de esas cantidades que resulten.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, en consecuencia, ANULA el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de abril de 2007, y de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desciende al estudio de las actas y declara: 1) CON LUGAR la prescripción respecto a las diferencias reclamadas por prestaciones sociales; 2) SIN LUGAR la prescripción respecto a la jubilación, y; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, debiendo la empresa pagar al demandante las pensiones de jubilación vencidas desde la terminación de la relación de trabajo y regularizarlas en forma mensual y vitalicia, con el disfrute del resto de los beneficios complementarios e inherentes.

Palabras clave

prestaciones socialesjubilacióncasaciónindexaciónprescripciónexperticiaderechos laborales

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