Sentencia N° 346 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 346, Exp. 03-238, 15/05/2003
Expediente03-238
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, Empresa Radio San Cristóbal C.A., contra un auto del Juzgado Superior que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión se basa en que, conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, no es admisible el recurso de casación en procedimientos de calificación de despido. La Sala reafirmó su criterio sobre la improcedencia del recurso, destacando que la ejecución forzosa de la sentencia se refiere a una decisión firme del Juzgado Superior Tercero.

Extracto de la motiva

De la lectura de la decisión transcrita y de las actas que conforman el expediente, se evidencia que el juicio principal del caso bajo análisis, trata de una calificación de despido, en relación a lo cual es necesario señalar, que ha sido reiterado el criterio de esta Sala de Casación Social, que en dichos juicios, en virtud del contenido del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, no es admisible el recurso de casación, como así se expresó en sentencia N° 37 de fecha 12 de abril de 2000, en la que se dejó sentado: “Se observa que la decisión recurrida ha sido dictada en el curso de un procedimiento de calificación de despido y según lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la decisión del Tribunal Superior en materia de calificación de despido no se conocerá el recurso de casación. Razones de índole procesal respaldan el criterio del legislador de consagrar la no admisibilidad del recurso de casación en el procedimiento de calificación de despido. Al efecto, las características del procedimiento señalado en el capítulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el artículo 116 hasta el artículo 127 ejusdem,...”. De conformidad con lo anteriormente expuesto y siendo que en el presente caso el juicio principal es una calificación de despido, el cual por indicación expresamente de la ley no tiene la posibilidad de ser recurrido en casación, es evidente que tal medio de impugnación intentando es improcedente, tal y como lo indicó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y en consecuencia, improcedente el recurso de hecho anunciado por el representante legal de la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 27 de febrero del año 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

calificacion de despidorecurso de casacionLey Organica del Trabajoejecucion forzosasentencia firmeimprocedenciacostastrabajo

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