Sentencia N° 345 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0345, Exp. 16-490, 28/04/2017
Expediente16-490
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-28
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y la parte actora en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró desistido el recurso de casación de la parte demandada y sin lugar el recurso de la parte actora, confirmando así el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda y los recursos de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia pública, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción correspondiente según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación por ella anunciado y formalizado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada recurrente, sociedad mercantil BARBERÍA Y PELUQUERÍA PARA ELLOS, C.A., contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora Nanci Del Socorro Uzcátegui de Andrade, contra la referida decisión; TERCERO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
prestaciones socialeshoras extrascarga probatoriafalso supuestovaloración de pruebasLey Orgánica Procesal del Trabajo