Sentencia N° 345 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0345, Exp. 07-1815, 19/03/2009
Expediente07-1815
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Pedro Parra, contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda por horas extras. La Sala observó que la carga probatoria sobre las horas extraordinarias reclamadas recaía en el demandado, quien no demostró el pago de las horas aceptadas como laboradas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el sentenciador de Alzada, una vez distribuida la carga probatoria, determinó que le correspondía al actor demostrar que efectivamente había generado el derecho al pago de las horas extras reclamadas, pues, debido a la forma como fue contestada la demanda, tal circunstancia se había constituido en un hecho negativo absoluto, con excepción de 1.378 horas extras que la parte demandada admitió que habían sido laboradas por el trabajador, y sobre las cuales le correspondía demostrar y no lo hizo, el hecho extintivo de la obligación. De manera pues, que las razones del fallo no se destruyen entre sí, por tanto no resulta contradictorio como así lo pretende hacer ver el formalizante, razón por la que resulta improcedente la denuncia analizada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de julio de 2007; 2) se ANULA la sentencia recurrida en los términos expuestos en la parte motiva, y; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.