Sentencia N° 345 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0345, Exp. 07-1419, 27/03/2008
Expediente07-1419
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1545, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. La controversia se centró en la aplicación de normas laborales y el agotamiento del procedimiento administrativo previo, así como la interpretación de la relación laboral entre el demandante y la empresa. La Sala reafirmó la importancia de garantizar el acceso a la justicia para los trabajadores y desestimó las denuncias de la parte recurrente sobre la inaplicabilidad de ciertas normas.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala estima lo siguiente: En torno a este particular, ha sido reiterado el criterio de la Sala al señalar en sentencia N° 989, de fecha 17/05/07, (caso: Martín Enrique Maestre Hernández contra CVG Bauxilum, C.A), lo siguiente: Con base en los lineamientos anteriores, considera esta Sala que al desaparecer del ordenamiento procesal del trabajo, con la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la exigencia expresa del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas, debe interpretarse que la disposición del artículo 12 no alcanza a exigir el cumplimiento de tal formalidad. En efecto, si por un lado los derechos de los trabajadores y los principios que los protegen deben interpretarse de la forma más favorable al trabajador y procurando su progreso; por otro, correlativamente, las normas que tengan efectos limitantes de los mismos deben interpretarse en forma restringida. Sostener lo contrario es ir en contra de los principios establecidos, en otras palabras, es darle regresividad al derecho de los trabajadores de acceso a la justicia. Una de las finalidades del proceso laboral es facilitar el acceso del trabajador a la justicia, cuya manifestación más elemental consiste en el acceso al órgano jurisdiccional para el planteamiento de sus reclamos; este objetivo prevalece ante la finalidad perseguida por la prerrogativa en cuestión, la cual es permitir al ente público conocer de manera exacta las pretensiones que serán deducidas por el particular en vía jurisdiccional, una vez agotado el procedimiento administrativo. Así, interpretando la disposición contenida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la luz de los lineamientos aquí expuestos, considera esta Sala y así se establece, que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República se observarán los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, con excepción del agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas. Solo así se puede conseguir el punto de equilibrio, la debida ponderación entre el interés general y la correlativa responsabilidad del Estado con los derechos y garantías que constitucionalmente corresponden a los trabajadores.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 12 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, Carboquímicas y Similares, en concordancia con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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