Sentencia N° 344 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0344, Exp. 08-085, 19/03/2009
Expediente08-085
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2009, analizó el recurso de casación interpuesto por la empresa INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de EDGAR JOSÉ VALDIVIESO. La Sala determinó que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada existió desde enero de 2002 hasta enero de 2005, y que la relación anterior con INDUSTRIA VENEZOLANA DE CABLES ELÉCTRICOS C.A. culminó en julio de 2001. Se concluyó que la demanda era parcialmente procedente, y se condenó a la empresa a pagar diversas indemnizaciones y prestaciones sociales al actor.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de casación, se centró en la naturaleza de la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, así como en la continuidad de dicha relación tras la liquidación de la anterior empresa. Se estableció que el demandante había prestado servicios de manera continua y que la empresa demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad. La Sala también abordó la carga de la prueba y la prescripción de la acción, concluyendo que la relación laboral se había mantenido a pesar de los cambios en la denominación de la empresa. Finalmente, se determinó que el demandante tenía derecho a recibir indemnizaciones y prestaciones sociales por el tiempo trabajado.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se anula la decisión recurrida y se resuelve parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Edgar José Valdivieso contra Interamericana de Cables Venezuela, S.A. Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 58.456.153,71).

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialesindemnizacióncontinuidad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca