Sentencia N° 343 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0343, Exp. 12-1649, 30/05/2013
Expediente12-1649
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre Heidi del Valle Vásquez Moreno y Panadería Biscotti, C.A., en el contexto de un juicio por calificación de despido. La transacción fue presentada por los abogados de ambas partes y se acordó un pago de cien mil bolívares como finiquito total de las pretensiones del juicio. La Sala verificó que ambas partes actuaron con apoderados judiciales debidamente constituidos y que el acuerdo cumplía con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron representadas por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de los poderes que corren insertos a los folios ocho (08) y trece (13) del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por la demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana HEIDI DEL VALLE VÁSQUEZ MORENO y la empresa PANADERÍA BISCOTTI, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.