Sentencia N° 343 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0343, Exp. 08-352, 27/03/2008
Expediente08-352
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Alexander Romero Sanabria, en contra de la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, que declaró sin lugar su apelación por estar prescrita la acción. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho, no vulnerando normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el apoderado judicial de la parte actora recurrente, que el sentenciador de la recurrida infringió los artículos 5, 9, 11 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, incurriendo en la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, al no haber tomado en cuenta su pedimento de revisión de las actas procesales, referidos a la reposición de la causa para la nueva oportunidad para presentar a los testigos promovidos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de enero del año 2008, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
control de la legalidadprescripciónsentencia laboralderecho a la defensadebido procesoadmisibilidadjurisprudenciarecurso