Sentencia N° 342 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 342, Exp. 25-400, 06/08/2026
Expediente25-400
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-08-06
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia dictada el 19 de junio de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo, y anula el fallo recurrido. Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Eric José Pérez Rodríguez contra la empresa Transportes Osuna H 2015, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar conlleva a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, aunque se debe verificar que las peticiones no sean contrarias a derecho.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala de Casación Social, en ejercicio de la facultad que le confiere el cuarto aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucional que en ella encontrase, aunque no hayan sido denunciadas, procede a decidir, en los siguientes términos: Preliminarmente, considera imperioso este Alto Tribunal determinar de forma expresa los límites y alcances del instituto procesal de la casación de oficio. Así, el antecedente más próximo lo tenemos en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil de 1986, cuya norma le correspondió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretar su sentido y alcance mediante sentencia número 116 del 29 de enero de 2002 (caso: José Gabriel Sarmiento Núñez y otros)¸ criterio que ha sido asumido y ratificado por esta Sala entre otras en sentencia número 467 del 8 de octubre de 2024 (caso: Carla Rafaela Salazar Antoniene), en la cual se señaló lo siguiente: (…)
Dispositiva
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente. SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida, en los términos explanados en el fallo escrito. TERCERO: Se condena en costas, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.