Sentencia N° 342 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0342, Exp. 12-176, 04/05/2012
Expediente12-176
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2012-05-04
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre Fernando Antonio Gouvea Rizkalla y Oster de Venezuela, S.A., en el marco de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La transacción fue presentada ante la Sala y se evidenció que el demandante actuó con la debida asistencia legal y de manera voluntaria, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. La decisión de homologar la transacción implica que se concluye el litigio judicial de forma definitiva, aplicando las consecuencias previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde no se impone condenatoria en costas. La Sala enfatiza la importancia de la participación y responsabilidad social de las partes en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo transaccional. Finalmente, se ordena al Juzgado de Primera Instancia correspondiente realizar los trámites necesarios para el archivo del expediente, asegurando así la efectividad de la decisión tomada.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de un abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano FERNANDO ANTONIO GOUVEA RIZKALLA y OSTER DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

homologacióntransacciónprestaciones socialescosa juzgada

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