Sentencia N° 341 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0341, Exp. 10-569, 04/05/2012
Expediente10-569
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-04
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de indemnización por accidente laboral. La Sala considera que la sentencia recurrida no cumplía con los requisitos de autosuficiencia y determinación de la cosa, lo que la hacía inejecutable. Por lo tanto, se declara nulo el fallo recurrido y se pronuncia sobre el fondo de la controversia, reconociendo la responsabilidad de la demandada en el pago de indemnización por daño moral, fijando la cantidad en cien mil bolívares fuertes.
Extracto de la motiva
El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre la cual recaiga la decisión, este requisito es esencial para permitir la ejecución del fallo y establecer el alcance de la cosa juzgada que de éste emana. Esta exigencia legal guarda estrecha relación con dos principios esenciales: autosuficiencia y unidad del fallo, según el primero, la sentencia debe bastarse a sí misma sin que sea necesario recurrir a otras actas o instrumentos del expediente que la complementen o perfeccionen. Por el principio de la unidad del fallo, la determinación de la cosa puede estar expresada en cualquier parte de la decisión. Su omisión conlleva a la nulidad de la sentencia por el vicio de indeterminación objetiva. En el caso de autos, se observa que la sentencia cuestionada no contiene en sí misma decisión sobre la controversia planteada, sino que se limita a confirmar la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia sin emitir pronunciamiento alguno sobre la procedencia o no de las pretensiones contenidas en la demanda, es decir, no determina si esta es declarada con lugar, parcialmente con lugar o sin lugar, mucho menos contiene condenatoria alguna, por lo que esta Sala considera que el fallo recurrido es inejecutable.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, publicada el 28 de octubre de 2009; 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos RAMÓN DOMINGO VALERA GUERRA y LINA ISABEL BOLÍVAR, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE JM C.A., y; 3° SIN LUGAR la demanda intentada por los mismos ciudadanos contra las sociedades mercantiles INVERSIONES TRANSPORTE DE FLUIDOS C.A., CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS PAGNUCCO C.A. (COMANPA) y PDVSA PETRÓLEO S.A. En consecuencia, se condena a Servicios y Transporte JM C.A. a pagar a los demandantes la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000), por concepto de daño moral.