Sentencia N° 341 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0341, Exp. 05-083, 08/03/2006
Expediente05-083
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala constató que la sentencia recurrida presentaba un vicio de contradicción en la motivación, afectando la base salarial utilizada para el cálculo de las prestaciones sociales. En consecuencia, se ordenó el pago de Bs. 396.253,02 por concepto de vacaciones fraccionadas, utilidades y preaviso omitido.
Extracto de la motiva
Del análisis y revisión que se hace a la sentencia recurrida se verifica que en la misma se establecieron como hechos controvertidos, determinar la procedencia de los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, el trabajo en horas extraordinarias y la jornada diaria cumplida por el trabajador accionante, quedando de esta manera delimitada el fondo de la controversia. Con base a tales consideraciones, la Juzgadora de Alzada estableció, luego de analizar el acervo probatorio aportado a los autos por ambas partes, que el accionante no logró demostrar la procedencia en derecho de los conceptos supralegales reclamados, -el trabajo realizado en horas extras- y los beneficios demandados contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo, concluyendo finalmente que la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia se encontraba ajustada a derecho, y, en consecuencia, declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando el fallo apelado. Ahora bien, pese a lo anteriormente descrito, se observa que la Juez de Alzada, al confirmar la decisión apelada, ratificó los montos condenados a pagar en la sentencia de primera instancia, los cuales fueron calculados con una base salarial errada, pues, en el momento en que el Juez A quo estimó las cantidades adeudadas por los conceptos de utilidades, vacaciones y preaviso demandados, empleó para tal efecto el salario diario integral alegado por el actor en su escrito libelar compuesto por el salario normal diario devengado de nueve mil seiscientos sesenta bolívares (Bs. 9.660,00), más las incidencias que sobre tal percepción causarían los conceptos reclamados por horas extras, refrigerios, bono nocturno y bono alimentario, que fueron declarados improcedentes por ambos Sentenciadores en el decurso de su motivación, con base al material probatorio cursante en autos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, 2) SE ANULA el fallo recurrido y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta, condenándose a la sociedad mercantil Ingenieros S.R.S. y Asociados, C.A., a cancelar al actor los conceptos antes señalados, conforme a los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de controlconvención colectivasalariohoras extraordinariasnulidaddecisión judicial