Sentencia N° 340 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 340, Exp. 25-327, 06/08/2026
Expediente25-327
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de agosto de 2026, casa de oficio la sentencia del 23 de mayo de 2025, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala considera que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar conlleva a la admisión de los hechos alegados por el demandante, y que la falta de prueba sobre el salario en dólares no impide la procedencia de la demanda, dado que se debe aplicar el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. En consecuencia, se declara con lugar la demanda y se condena en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 23 de mayo de 2025, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: CON LUGAR la demanda.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 23 de mayo de 2025, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: CON LUGAR la demanda.