Sentencia N° 340 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0340, Exp. 10-592, 26/04/2012
Expediente10-592
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había revocado una sentencia anterior que declaraba con lugar la demanda de jubilación. La Sala argumenta que el derecho a la jubilación, aunque es un derecho humano y fundamental, está sujeto a la prescripción establecida en el Código Civil, y que el ad quem aplicó correctamente esta norma al declarar la acción prescrita.

Extracto de la motiva

Constituye criterio reiterado que la falta de aplicación de una norma se materializa cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica bajo su alcance. El recurrente aduce que el vicio en el que incurrió el ad quem, se materializó cuando el sentenciador de alzada declaró la prescripción de la acción, debido a un error de percepción que lo condujo a establecer falsa e inexactamente su conclusión respecto al criterio imperante por esta Sala de Casación Social sobre la prescripción por reclamo al derecho de jubilación, inaplicando por consiguiente el verdadero propósito de la jurisprudencia de esta Sala, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en el sentido de que el derecho a la jubilación es irrenunciable.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 8 de abril de 2010; y 2) CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

jubilaciónprescripciónderechos laborales

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