Sentencia N° 34 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 34, Exp. 01-436, 05/02/2002
Expediente01-436
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, C.A.N.T.V., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Gladys Isbelia Coromoto González. La Sala también declaró sin lugar el recurso de casación presentado por la misma parte demandada. En su análisis, la Sala consideró que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho, al establecer que la demandante había incurrido en error excusable al optar por una bonificación en lugar de la jubilación especial, lo que viciaba su consentimiento.
Extracto de la motiva
La parte demandada propuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de mayo del año 2001. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Social procede a dar lectura a la sentencia que dictara este Máximo Tribunal en fecha 20 de julio del año 2000 y la sentencia del Juzgado de reenvío. Señalan los formalizantes que la recurrida debía explicar los hechos soberanamente establecidos por la instancia para determinar la aplicabilidad de la norma que produce un efecto anulatorio en los contratos cuyo consentimiento esté viciado por error excusable. Al respecto, la Sala estableció lo siguiente: “También se desprende de la cláusula en comento la existencia de la alternativa según la cual el trabajador puede, según su libre albedrío, a efecto de materializar el beneficio, escoger entre dos posibilidades excluyentes, a saber: recibir la totalidad de sus prestaciones sociales, legales y contractuales contempladas en la cláusula ‘Pago de Beneficios e Indemnizaciones por Terminación del Contrato de Trabajo’, más cualquier indemnización adicional que pueda corresponderle si fuere el caso, o, recibir la totalidad de sus prestaciones sociales, legales y contractuales contempladas en la cláusula ‘Pago de Beneficios e Indemnizaciones por Terminación del Contrato de Trabajo más acogerse al beneficio de la jubilación especial propiamente dicho. Por lo que se observa que el derecho que se otorga al trabajador en la referida norma convencional es el de ESCOGER entre una u otra modalidad en las que se presenta la Jubilación Especial, ya que expresamente ésta cláusula señala que’... será potestativo del trabajador recibir ... o acogerse ...’, y la escogencia que éste haga en uno u otro sentido será valida.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de mayo del año 2001. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2) SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la referida sentencia. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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