Sentencia N° 339 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0339, Exp. 11-1511, 26/03/2014
Expediente11-1511
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de la parte actora y revocado el fallo de primera instancia. La Sala determinó que la apelación de la parte demandada era improcedente, confirmando así el fallo recurrido y condenando al recurrente en costas. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que justificaran la renuncia de la representación legal de la empresa demandada y en la correcta aplicación de la carga probatoria en materia laboral.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El formalizante no fundamentó su denuncia en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni señaló la infracción de norma alguna. No obstante esto, la Sala examinará lo denunciado. Establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, que: La representación de los apoderados y sustitutos cesa: (…) 2°) Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante. Señala la apoderada judicial de la parte demandada, que no pudo asistir a la audiencia de apelación porque sufrió una caída el día anterior a la audiencia y la otra apoderada judicial había renunciado al patrocinio de dicha empresa por vía de correo electrónico unos días antes de la audiencia. Al respecto observa la Sala que la recurrente consignó a los folios 244 al 246 de la segunda pieza del expediente, renuncia del poder que le fue otorgado a la ciudadana Eudys Urdaneta, mediante correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2011, a los fines de demostrar la renuncia de la mencionada coapoderada judicial. Al haberse promovido un correo electrónico de forma impresa, sin haberse demostrado la autenticidad, confidencialidad e integridad del mensaje a través de medios de prueba auxiliares, de conformidad con el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, el mismo carece de valor probatorio, razón por la cual al no constar en autos la notificación efectuada por el renunciante al poderdante, no había cesado la representación de la abogada Eudys Urdaneta y la recurrida actuó ajustada a derecho al declarar desistida la apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 21 de octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióncarga probatoriarenuncia de apoderado

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