Sentencia N° 338 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0338, Exp. 10-191, 26/04/2012
Expediente10-191
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra el fallo del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora, reconociendo su derecho a la jubilación convencional y el daño moral por despido injustificado. La Sala argumenta que el derecho a la jubilación es un beneficio contractual que debe ser respetado, y que la parte demandada no demostró la existencia de condiciones más favorables que excluyeran la aplicación de la convención colectiva.
Extracto de la motiva
La parte demandada recurrente, que el fallo de alzada incurrió en el vicio de incongruencia positiva, al decidir el fondo de lo debatido con alegatos “extraños” a los términos en que resultó trabada la littis, supliendo de esta manera alegatos o excepciones no opuestas por las partes. Sostiene que la relación laboral se mantuvo sin solución de continuidad hasta el 9 de octubre de 2006, fecha en la que fue despedida injustificadamente, por lo que el término de duración fue veintiocho (28) años, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días. Refiere que en vista del despido injustificado demandó a la empresa por motivo de calificación de despido, pero, ante la necesidad económica “se vio obligada a recibir la liquidación ofertada por el Banco” la cual incluyó las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dejando “expresa reserva de solicitar su derecho a la jubilación”, de conformidad con la cláusula 65 de los Contratos Colectivos de Trabajo, suscrito por la parte demandada con el Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Empleados del Banco de Venezuela, Filiales y Subsidiarias (SUNTEBANVENFISU). En tal sentido, arguye que para el momento del despido “abusivo”, era acreedora del derecho a la jubilación por ser este “un derecho adquirido”, por lo que solicitó el reconocimiento del mismo a través del pago de su pensión de jubilación conforme a las previsiones contenidas en la precitada cláusula.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 5 de noviembre de 2009; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
jubilaciónconvención colectivatrabajador de confianzaderechos laboralesrequisitos jubilación