Sentencia N° 338 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0338, Exp. 07-2355, 27/03/2008
Expediente07-2355
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-27
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Héctor Celestino Sifontes Monteverde contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar los recursos de apelación y con lugar la demanda de calificación de despido, confirmando el fallo apelado que ordenaba el pago de salarios caídos. La Sala establece que el recurso es admisible al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena seguir el procedimiento correspondiente. Se destaca que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su interposición, lo que lleva a la Sala a admitirlo y a notificar a las partes involucradas para que puedan presentar sus alegatos en el plazo correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 09 de noviembre del año 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Se ordena la notificación de las partes involucradas en el presente asunto, como lo dispuso la sentencia de la Sala Constitucional de este máximo Tribunal en decisión Nº 2314 de fecha 18 de diciembre del año 2007. En consecuencia, a partir del día siguiente de que conste en autos dicha notificación, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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