Sentencia N° 337 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0337, Exp. 19-064, 14/08/2019
Expediente19-064
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la ciudadana Yaiderlin Carolina Rodríguez Márquez, declara con lugar el recurso y anula la sentencia recurrida del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión impugnada había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales, pero la Sala concluye que se incurrió en el vicio de incongruencia al modificar la decisión en perjuicio de la apelante sin que la parte demandada hubiese recurrido. Se ordena el pago de diversas cantidades por concepto de antigüedad, diferencias salariales, prima de antigüedad, bono de alimentación, vacaciones y aguinaldos, totalizando Bs. S 15,13.

Extracto de la motiva

se evidencia que el salario devengado por la actora estaba establecido para una jornada parcial, es decir 8 horas los días sábados, domingos y algunos feriados, pagados estos últimos con su respectivo recargo, por lo que es improcedente en derecho la reclamación por salarios retenidos por falta de aumento del salario mínimo nacional por cuanto la actora no devengaba salario mínimo nacional, sino por el contrario el salario era establecido por hora y en algunos periodos superaba el mínimo nacional. Como se señaló anteriormente, por tratarse de una jornada parcial, para el cálculo de los “beneficios pecuniarios” debe tomarse en consideración la duración de la jornada a tiempo parcial, en contraste con la observada por los demás trabajadores de la organización laboral, sin embargo de las documentales cursantes a los autos promovidas por ambas partes se evidencia que los conceptos de antigüedad, aguinaldos, vacaciones y bono vacacional fueron pagados en un 100% a la trabajadora, es decir, como si laborara jornada completa, observándose que la prima de antigüedad contemplada en la cláusula 14 de la Convención Colectiva celebrada entre la accionada y el Sindicato Único de Trabajadores del Club Campestre Paracotos, nunca le fue cancelada, en el primer período de la relación, por lo cual es procedente en derecho la reclamación de la mencionada prima y la diferencia de su incidencia en los demás beneficios laborales, la cual será calculada a continuación: PRIMA DE ANTIGUEDAD: Por cuanto la actora demanda una prima de antigüedad de conformidad con la Cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo y por cuanto la demandada no logro demostrar el pago de dicha prima en el periodo de la relación laboral, se ordena su cancelación y como quiera que la relación laboral de la actora fue seis (6) años, un (1) mes y veinticinco (25) días, desde el 13-10-2007 hasta 08-12-2013 le corresponde una prima del 12% del salario básico, por lo que se ha de calcular a partir del mes de octubre de 2011 hasta la terminación de la relación laboral, es decir 08 de diciembre de 2013, cuyo calculo ha de efectuarse en los términos siguiente: A la actora le corresponde por concepto de prima de antigüedad la cantidad de Bs. F 5.288,00.- Los cuales equivalen actualmente a la cantidad de cero bolívares soberanos con cinco céntimos (0,05 Bs. S) VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS PRIMER PERIODO: La actora reclama diferencias en el pago de las vacaciones anuales y fraccionadas, producto de los aumentos de salarios que a su entender le corresponde, no está reclamando como señaló el tribunal a quo un nuevo pago por no disfrute.- Se procede al recalculo de las mismas a fin de determinar si existe alguna diferencia a favor de la trabajadora: Se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de Bs. F 1.248,64, por concepto de diferencia de vacaciones desde el 13-10-2007 hasta el 08-12-2013, los cuales equivalen actualmente a la cantidad de cero bolívares soberanos con un céntimo (0,01 Bs. S) (…).

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación, se anula el fallo recurrido y se ordena el pago de Bs. S 15,13 a la actora.

Palabras clave

prestaciones socialescasaciónincongruenciaderechos laborales

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