Sentencia N° 337 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0337, Exp. 11-389, 26/03/2014
Expediente11-389
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de marzo de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Rosana Aguerrevere Machado y Miguel Antonio González Navas contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la relación entre los demandantes y la empresa demandada era de naturaleza mercantil y no laboral, desvirtuando así la presunción de laboralidad que alegaban los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De acuerdo con los términos en que se presenta la denuncia, advierte la Sala una falta de técnica en la formalización del recurso, pues, si bien se delata la falta de aplicación de los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, los argumentos esbozados por los formalizantes están referidos al silencio de pruebas, en el que habría incurrido el Juez Superior. El vicio de silencio de pruebas ha expresado la Sala que configura uno de los supuestos de inmotivación, y como tal, debe denunciarse de conformidad con el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, la Sala procede a examinar la denuncia. Según reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de pruebas, cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al Juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por los ciudadanos Rosana Aguerrevere Machado y Miguel Antonio González Navas, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
inmotivaciónvaloración de pruebasjuecessana críticaderecho laboraljurisprudencia