Sentencia N° 337 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0337, Exp. 09-756, 31/03/2011
Expediente09-756
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Antonio José Colmenares Rivas contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Barinas. La Sala establece que la indexación monetaria debe aplicarse desde el decreto de ejecución de la sentencia y no desde la notificación de la demanda, corrigiendo así la interpretación errónea del juzgado inferior. Además, se ratifica la condena a pagar la diferencia de acreencias laborales, incluyendo intereses moratorios e indexación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Denuncia la impugnante que la recurrida ordenó la indexación monetaria desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta la efectiva materialización del pago, y no a partir de la notificación de las demandadas, cuatro (04) de Agosto (sic) de 2008 hasta la fecha del dispositivo oral del presente fallo. Ahora bien, esta Sala, apoyada la noción de orden público, dictó sentencia N° 1.841 en fecha 11 de noviembre de 2008, (caso: José Soledad Surita Corralez contra Maldifassi & Cía., C.A.) en la cual estableció los parámetros a seguir en cuanto a la condenatoria de la indexación, a tenor de lo siguiente: Así las cosas, partiendo de un análisis gramático-contextual tenemos que dicha norma del cuerpo adjetivo laboral prevé dos sanciones pecuniarias que paralelamente van consustanciadas con la condena en los juicios de naturaleza laboral. En primer término, el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, el pago de intereses moratorios que se generan a raíz de la condena judicial, es decir, que éstos tienen un origen endógeno procesal, se producen sólo con ocasión de la renuencia del ejecutado a cumplir “voluntariamente con la sentencia” sobre las cantidades condenadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo; se establece como base de cálculo de los mismos, la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Aquí cabe precisar que, para su determinación basta con remitirse a lo que a este respecto establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en relación con la tasa de interés que devengan las prestaciones sociales, y en lo que se refiere al inicio del cómputo de los mismos, que éstos correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta. Consagra entonces, la norma sub analisis también la procedencia de la indexación o corrección monetaria desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad efectiva del pago, es decir, que conteste con la norma ut supra transcrita, en el vigente proceso laboral la corrección monetaria o indexación procede en aquellos casos en que, una vez cuantificada la condena, el perdidoso no cumpliere voluntariamente con la misma, a partir de la ejecutoriedad del fallo, y no desde la admisión o notificación de la demanda como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad presentado por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 8 de mayo de 2009, 2°) SE ANULA la decisión impugnada y; 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ COLMENARES RIVAS, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 8626, C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil ALMACENES X, C.A.

Palabras clave

indexaciónintereses moratorioscobro de acreencias laborales

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