Sentencia N° 336 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0336, Exp. 15-327, 25/04/2018
Expediente15-327
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación de la demandada. La sentencia se centra en la interpretación de la normativa laboral relacionada con el cálculo de prestaciones sociales y el tiempo efectivo de trabajo durante el procedimiento de reenganche del trabajador.
Extracto de la motiva
En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde al juez considerando las reglas de la sana crítica, debiendo analizar todas las pruebas que hayan sido promovidas, admitidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, aun aquellas que, a su criterio, no aporten nada a la resolución de la controversia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil. Del contenido de la sentencia impugnada se evidencia que el Tribunal ad quem, valoró las pruebas que indica la parte demandada que no fueron apreciadas correctamente, siendo que la relativa a prueba de informes emanada de C.A Metro de Caracas fue valorada en su contenido y alcance constatándose certificación de culminación de las actividades principales en la ejecución del proyecto Línea 3, de fecha 11 de diciembre de 2009. Por otra parte, en lo que respecta al contrato de trabajo, se constata que el mismo fue consignado en copia simple e impugnado por la parte actora por lo cual, señala acertadamente el ad quem, que carece de valor probatorio por haber sido enervado el mismo a través de dicho medio de ataque, no siendo consignadas las originales que acreditaran su valor probatorio, tal y como se especificó en el punto anterior, asimismo, la documental denominada acta, de fecha 29 de enero de 2009, que es traída en original, se constata que contiene la transacción indicada por el recurrente, también fue impugnada por el trabajador demandante en su oportunidad procesal, indicando el tribunal de alzada que no consta la homologación de la transacción por parte del inspector del trabajo no pudiendo atribuirse a dicha acta los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; siendo ello así, se evidencia que no se configura el vicio delatado de silencio parcial de pruebas ya que se constata que el Juez mencionó y valoró las documentales antes indicadas y las adminiculó con el resto del material probatorio, en virtud de lo cual concluyó, que la obra finalizó en fecha posterior al despido del trabajador, es decir, que fue despedido antes de la culminación de la obra, asimismo, que la transacción no fue debidamente homologada por el Inspector del Trabajo, y que la Providencia Administrativa N° 0139-09 de fecha 18 de marzo de 2009, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del accionante, surte efectos para declarar la procedencia de los conceptos reclamados. De acuerdo a lo anterior, se constata que el ad quem valoró las documentales señaladas por la parte recurrente, específicamente, contrato de trabajo, acta de fecha 29 de enero de 2009 y la prueba de informes emanada de C.A. Metro de Caracas, de forma racional y lógica, conforme a las reglas de la sana critica que implican el examen y valoración razonada y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, resultando improcedente la presente delación. Por las razones antes expuestas se desecha la presente denuncia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de febrero de 2015. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casacióntrabajodespido injustificado