Sentencia N° 336 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0336, Exp. 14-1461, 06/04/2016
Expediente14-1461
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de alzada había confirmado la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la parte demandada no incurrió en mora contractual, ya que los actores no demostraron su comparecencia ante el Centro de Atención Integral de Contratistas para verificar las diferencias en el pago de sus prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Finalmente, respecto a la mora contractual peticionada por la parte actora recurrente, esta alzada establece que, no es cierto que correspondiera a la parte demandada demostrar que los trabajadores no acudieron al Centro de Atención Integral de Contratistas para verificar las diferencias, pues la mora contractual, es una norma de carácter sancionatorio por ende de interpretación restrictiva, lo que supone el cumplimiento de esa cláusula en su integridad por la persona que aspira estar amparada por ella, es decir, los actores debieron demostrar cuanto menos su comparecencia al referido Centro, aun cuando no esperaran la respuesta de ese Ente para decidir las diferencias que posteriormente reclamaron. Por esta razón no prospera la mora contractual en el presente caso y se confirma la forma como el Tribunal de Instancia acordó la mora legal y la corrección monetaria de los conceptos reclamados y así se establece.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de julio de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesmora contractualdecisión judicial

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