Sentencia N° 336 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0336, Exp. 09-544, 31/03/2011
Expediente09-544
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Francisco Ojeda, quien impugnó una decisión que declaró sin lugar su apelación sobre la nulidad de su despido tras haber sido jubilado. La Sala determina que el despido fue improcedente, ya que el demandante había adquirido el derecho a la jubilación, lo que implicaba la inexistencia de una relación laboral en el momento del despido. La Sala anula la decisión recurrida y ordena la reposición del caso al juzgado competente para que resuelva el mérito del asunto, reconociendo así el derecho del actor a su jubilación y pensiones atrasadas.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el demandante recurrente denuncia la violación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la reiterada doctrina de esta Sala, contenida en sentencias N 1.586 del 18 de julio de 2007 y 2.395 del 29 de noviembre de 2007, así como la infracción de los artículos 5, 11, 159 y 160 de la citada Ley, al violentar el juez de alzada su derecho a la defensa y haber incurrido en el vicio de incongruencia negativa, por omisión de pronunciamiento, al señalar que la argumentación fundamental de la apelación estaba referida a la nulidad absoluta del despido efectuado, alegando igualmente que la conducta asumida por la empresa al despedirlo, en las circunstancias indicadas, configura un fraude a la ley, por ser jurídicamente imposible realizar un despido sin que medie entre las partes una relación laboral. Agrega que, de acuerdo con el criterio sostenido en sentencia del 29 de mayo de 2000, una vez disuelto el vínculo de trabajo –por habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación–, ya entre las partes, jubilado y ex patrono, media un vínculo de naturaleza civil, y no laboral; por lo tanto, como al actor se le otorgó –de manera voluntaria, unilateral, expresa y por escrito– su jubilación en fecha 1° de septiembre de 1996, no podía la empresa proceder a despedirlo el 11 de diciembre de ese mismo año (3 meses después de jubilado), porque para ese momento no existía entre él y la empresa, un vínculo de naturaleza laboral, sino civil. Por ello, en la audiencia de apelación pidió al juez que declarara la nulidad absoluta de su despido, toda vez que, para efectuar un despido debe existir como condición sine qua non una relación laboral, inexistente en el presente caso; no obstante, el sentenciador de la recurrida no resolvió sobre tales alegatos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por el demandante, contra la decisión de fecha 1° de abril de 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en consecuencia, 2°) NULA la decisión recurrida; y 3°) REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente, resuelva el mérito del asunto.