Sentencia N° 336 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0336, Exp. 08-1857, 17/03/2009
Expediente08-1857
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Ramón Antonio Flores Ávila contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico. La sentencia impugnada había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada, Transporte de Freitas, y sin lugar la demanda del actor.
La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que no se evidenciaba violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destacó que el recurrente no presentó pruebas suficientes que demostraran la interposición de su reclamación administrativa dentro del plazo legal, lo que llevó a la confirmación de la decisión de inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, la Sala resolvió que no habría condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para su registro y publicación.
Extracto de la motiva
Como fundamento del presente recurso alega quien recurre lo siguiente: La sentencia que nos ocupa es violatoria de normas de orden público, al igual que la sentencia de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 313, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 3° del artículo 317 ejusdem, incurriendo la recurrida en infracción de Ley, de los artículos 61 de a (sic) Ley Orgánica del Trabajo por errónea aplicación y del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “C”, por error de interpretación, los cuales fueron determinante (sic) para llegar a la conclusión que llegó a decidir Con Lugar la defensa de fondo de prescripción alegada, en consecuencia se declara Sin Lugar la demanda intentada.
Explica el impugnante, que la sentencia recurrida señaló lo siguiente: (…) de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se constatan los siguientes hechos y actuaciones: 1.- Que la culminación de la pretendida relación de trabajo tuvo lugar.- según indicó el recurrente en su libelo de demanda- el día 1 de junio de 2006. 2.- Que fue librada en fecha 25 de octubre de 2006, notificación a la empresa Transporte De Freitas, por parte de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre de la ciudad de Cagua, del Estado Aragua con ocasión a reclamación de prestaciones sociales efectuadas por el actor, la cual fue practicada en fecha 09/11/2006, según se desprende del folio 13 de las presentes actuaciones. 3.- Que fue librada en fecha 18 de diciembre de 2007, notificación a la empresa la empresa (sic) Transporte De Freitas, por parte de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San Juan de los Morros, con ocasión a reclamación administrativa por prestaciones sociales efectuadas por el actor, la cual fue practicada en la misma fecha según se desprende del folio 42 de las presentes actuaciones (…). (…) De tal suerte que, no existiendo en autos prueba alguna de que ciertamente el actor hubiere interpuesto su reclamación administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San Juan de los Morros, dentro del año siguiente a la primera de las reclamaciones interpuestas por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Cagua, es forzoso para quien decide- atendiendo a la ausencia de material probatorio- confirmar el fallo recurrido que declaró la prescripción de la acción (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el actor contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 24 de septiembre de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.