Sentencia N° 336 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0336, Exp. 05-170, 07/03/2006
Expediente05-170
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de marzo de 2006, declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación por cobro de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de las formalidades de citación establecidas en la ley, lo que llevó a la prescripción de la acción laboral intentada por los demandantes.

Extracto de la motiva

La sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 12 de enero del año 2005, en su parte pertinente estableció: En este sentido, la demanda por cobro de prestaciones sociales, fue incoada en fecha 18 de febrero de 2003, es decir, dentro del lapso anual de prescripción establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la culminación de la relación laboral entre los ciudadanos FREDDY ALIRIO DÍAZ ZAMBRANO, JOSÉ ENRIQUE BETANCOURT, MERCEDES MARÍA SÁNCHEZ VIZCAÍNO, RAMÓN CELESTINO RAMOS, JOSÉ RICARDO VIVAS LÓPEZ y HÉCTOR DE JESÚS GUANARES y la empresa CAUVICA que le prestaba a su vez servicios a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se produjo en fecha 30 de abril de 2002; no obstante, la citación de la parte demandada directa no se logró materializar procesalmente visto que no se dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al no existir en los autos constancia del secretario del suprimido Tribunal de primera instancia de haberse cumplido con las formalidades de la citación cartelaria allí establecidas; no pudiendo admitirse que se sostenga que ello es debido a la negligencia de los funcionarios judiciales, puesto que constituye una carga de los apoderados judiciales verificar el cumplimiento de las fases procedimentales dentro de la tramitación de una causa. Conforme a lo precedentemente señalado, la citación nunca se efectuó dentro del referido lapso de un año, ni dentro del lapso de dos meses adicionales establecidos en los artículos 61 y 64 de la Ley Sustantiva. Ello así, este Tribunal Superior estima que, al caso bajo estudio, debe aplicarse, como en efecto así lo hiciere el Tribunal de Juicio de este régimen procesal transitorio, la consecuencia jurídica de la normativa que se analiza, y declararse la prescripción de la acción laboral intentada.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo de fecha 12 de enero del año 2005 dictado por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se exime de costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialescitaciónprescripcióncontrol de la legalidadtrabajoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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