Sentencia N° 336 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 336, Exp. 03-923, 15/04/2004
Expediente03-923
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ conoce un conflicto de competencia relacionado con el cobro de prestaciones sociales. El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo declaró su competencia, pero la parte demandada alegó incompetencia territorial. La Sala, al revisar el caso, determinó que el tribunal competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declinando así su conocimiento. La decisión se fundamenta en la normativa laboral y en el principio de protección al trabajador.

Extracto de la motiva

El artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parte final establece lo siguiente: 'Si el trabajador dejare transcurrir la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que les correspondan en su condición de trabajador, LOS CUALES PODRÁ DEMANDAR ANTE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE SU JURISDICCIÓN.' De lo cual deduce quien suscribe, que el tribunal competente para que el trabajador demande sus derechos laborales, lo es el tribunal del domicilio o jurisdicción del trabajador, y por cuanto la legislación laboral vigente no contiene una regulación legal expresa relativa a la competencia, este tribunal en ejercicio de la tutela judicial efectiva que manda aplicar los Principios Generales del Derecho del Trabajo, los cuales nos permiten llenar los vacíos dejados por el legislador en determinados casos, y la protección del débil jurídico de la relación laboral como lo es el trabajador, y en el presente caso específicamente el principio Indubio Pro Operario, consagrado en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 ordinal 3°, aplicable al caso bajo estudio, ya que declinar la competencia significaría que el demandante realice erogaciones en dinero, con lo cual por lo general no cuenta por encontrarse en espera de un resultado en el juicio que demandó es la razón por la cual el juez laboral, debe aplicar la norma que más beneficie al trabajador, en cumplimiento del principio antes referido.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de Los Morros. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (Valle de la Pascua).

Palabras clave

competenciaprestaciones socialestrabajadorjurisdicciónregulaciónLey Orgánica del Trabajoprincipio Indubio Pro Operario

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